Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Actualidad

Impuesto a las Ganancias

Estatales de Neuquén no pagarán Ganancias

El fallo judicial incluye a 16 Convenios Colectivos de Trabajo de la provincia y ordena, especialmente, cumplir con la ley 3378.

El jueves 25 de julio, la jueza María Victoria Bacci hizo lugar al amparo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó a la Provincia de Neuquén desestimar la retención de los haberes con la aplicación del Impuesto a las Ganancias a todos los estatales.

La magistrada resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó la aplicación de 16 Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) "y especialmente la ley Provincial 3378 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos actuados", según dice el fallo emitido.

El principal argumento de la letrada fue el presentado por el Fiscal de Estado Raúl Gaitán, que sostiene que: “la Ley resulta inconstitucional por violar: a) el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias, b) el procedimiento de sanción de las leyes, c) el principio de igualdad tributaria y razonabilidad, d) el principio de progresividad en derechos humanos".

Así, los sectores de trabajadores alcanzados son los de Obras Públicas (2830); Consejo Provincial de Educación-CPE (2890), Dirección Provincial de Rentas (2894), Tribunal de Cuentas (2937), IPVU Adus (2942), Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas (3046), Desarrollo Social y Familia (3077), Termas Eproten (3096), Salud (3118), Radio y Televisión del Neuquén-RTN (3172), Vialidad (3173), Ente Provincial de Agua y Saneamiento-EPAS (3193), Subsecretaría de Trabajo (3198), Desarrollo Territorial, Producción, Turismo y otros (3215), Ente Provincial de Energía-EPEN (3325) y O.P.T.I.C. (3326).

Cabe señalar que en Neuquén, los estatales en general estaban cubiertos en la versión de Ganancias por los alcances de la ley provincial 3378, que fue el instrumento pactado por los gremios con el Ejecutivo para gambetear los descuentos previstos por la normativa impositiva. A fines del 2022, se dispuso que el 60% de los ingresos de los empleados es el sueldo, mientras el 40% restante corresponde a dedicación funcional. Este último concepto, quedaba exceptuado para el cálculo del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, publicó LM Neuquén.

La iniciativa elevada por el gobierno provincial buscó mantener el beneficio incluido en el presupuesto 2023 en relación al alivio del impacto del impuesto a las ganancias en los sueldos de los agentes de la Administración Pública. La norma ratifica las actas adenda de los CCT que incorporaron el concepto de “dedicación funcional” en la composición de las remuneraciones, concepto sobre el que no deben aplicarse retenciones por la cuarta categoría.

Con la inclusión en el fallo de la ley 3378, otros sectores también quedarían exceptuados de ganancias, como el sector policial y los comprendidos por el artículo 53 de la Ley provincial 3190 (ministros y cargos de dirección en diversos organismos provinciales).

Impuesto a las Ganancias

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Teclas de acceso