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IMPUESTO A LA RIQUEZA

Hacen lugar al primer amparo contra la Ley del Impuesto a la Riqueza

La Justicia le ordenó a la AFIP no cobrarle a Alejandro Scannapieco, ejecutivo de Globant, mientras se resuelve el fondo del planteo. Se habla de duplicación de impuestos por la similitud con bienes personales.

La jueza federal en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant y empresario del sector tecnológico, y le ordenó a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

El amparo fue presentado por considerar que se trata de una medida que afecta el derecho a la propiedad.

La decisión tendrá un plazo de tres meses con una caución de 100 mil pesos que debe pagar el empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo, que es que no le cobren el aporte llamado impuesto a las grandes fortunas o a la riqueza que aprobó el Congreso Nacional en diciembre del año pasado con los votos del oficialismo y el rechazo de la oposición.

La decisión judicial solo alcanza al ejecutivo de Globant, aunque se espera siente un precedente al respecto.

La ley fue impulsada por el gobierno de Alberto Fernández para que las personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen el impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia.

El plazo de pago vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.

Scannapieco presentó un amparo en la justicia para no pagar el tributo, explicó que afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio y que además afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

Así mismo, pidió que antes de resolver el amparo se dicte una medida cautelar, que es frenar el perjuicio que la persona plantea hasta que se defina la causa judicial.

La jueza en su resolución explicó que para dictar una medida cautelar se deben dar dos situaciones: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. El primer punto significa que el daño que se denuncia sea verosímil y el segundo que si no se suspende existe un riesgo de que en un futuro las consecuencias no se puedan revertir.

El fallo puede ser apelado por el organismo fiscal para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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