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El Ejecutivo presentó el proyecto para modificar el Código Fiscal

Establece modificaciones para el pago en cuotas del Impuesto Inmobiliario y en la base del Impuesto de Sellos en los contratos de locación de viviendas.

El gobernador Rolando Figueroa presentó en la Legislatura el proyecto de ley para modificar el Código Fiscal de la provincia –ley 2.680-. La reforma involucra a los artículos 81, 83, 101, 108, 133, 165, 167, 203, 222, 228, 230, 236, 237, 246, 257 y 266.

El subsecretario de Ingresos Públicos, Juan Martín Insua, se refirió a la presentación y explicó que las reformas introducidas buscan mejoras. Indicó que se incorpora la Tasa de Actualización Inmobiliaria, que permitirá a la Dirección Provincial de Rentas emitir no sólo el pago anual, sino que también podrá emitir las cuotas, que ya tendrán “un pequeño incremento” incorporado.

Analizó que “en épocas inflacionarias se iba quedando atrás el monto a pagar” y por otro lado señaló que “no había un incentivo muy grande para el pago de contado”. Con la modificación se suma al descuento por cumplimiento, para quienes elijan el pago de contado.

Otro aspecto de la reforma es el que impactará sobre el Impuesto de Sellos de los contratos de locación de viviendas. En este caso, el monto exento se tomará “como un mínimo no imponible”, es decir que, “ese monto exento se deducirá de la base imponible del que tiene que pagar, para generar una contribución más justa”.

También en el Impuesto de Sellos, se modifica el artículo 222 a efecto aclaratorio que, en caso de rescisión anticipada, anulación o no utilización de los actos instrumentados, no se hará lugar a devolución, compensación o acreditación del impuesto pagado.

Por otra parte, en el artículo 83 se modifica lo que se refiere a los pagos efectuados sin imputación o efectuados erróneamente, con fines aclaratorios, se establece que las imputaciones se realizarán a los períodos no prescriptos.

Además, en relación con los créditos incobrables legislados actualmente en el artículo 133, se propone una modificación que permita tanto al contribuyente como al Fisco instar el procedimiento relativo a dichas deudas, habilitando que lo pueda impulsar el mismo particular sin necesidad de actuar de oficio por parte de la Dirección Provincial de Rentas.

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