Por Cr. Federico Parrilli
Chinni Seleme Bugner & Asociados.
Finalmente, la Cámara de Diputados terminó dando la sanción definitiva a las modificaciones en bienes personales para el año 2023. Si bien en el senado ese capítulo fue rechazado por un descuido, al parecer de dos diputados que votaron en contra cuando parecía que iban a votar a favor, lo cierto es que en la Cámara de Diputados se volvió a votar la reforma.
En concreto, esta reforma implica una reducción en la baja de este impuesto con la intención de que se vaya reduciendo en el tiempo hasta llegar a una alícuota mínima.
Esta reforma se realiza para que estimular al blanqueo de capitales, sin una reducción en Bienes Personales no se sería muy tentador ingresar al blanqueo con excepción de algunas situaciones.
A continuación enumeramos las modificaciones que tienen efectos para las liquidaciones que vencen a fines de agosto.
Se dispondrá una reducción progresiva de alícuotas a partir del año 2023 inclusive, hasta el 2027, donde quedará fija en el 0.25%. De esta forma se va reduciendo en el 0.25% por año, eliminando el último escalón de las alícuotas progresivas.
Es decir que para el 2023 se elimina la última escala que graba a la alícuota del 1.75% para los bienes que excedieran en $ 1.368.000.000, ahora estos patrimonios tributarán a la alícuota del 1.5% como alícuota máxima.
Para el 2024 se elimina el escalón de la alícuota del 1.5% y queda como alícuota máxima el 1.25%, en el 2025 la alícuota máxima es del 1%, en el 2026 queda la alícuota máxima el 0.75% y a partir del año 2027 se establece la alícuota máxima del 0,25%.
También, se incrementa el mínimo no imponible a partir del año 2023 en $ 100.000.000 y para la casa habitación queda una exención de un valor de hasta $ 350.000.000, recordamos que anteriormente estaba en $ 27 millones el mínimo no imponible y en 136 millones la casa habitación.
Otro punto destacable es que se unifican las escales del tributo para bienes en el exterior y bienes en el país tributando de igual forma en los dos casos.
Se dispuso un beneficio para los contribuyentes cumplidores de reducción en 0.25% de la alícuota respecto a la alícuota para los años 2023 al 2026. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá cumplir con dos requisitos. En primer término, no deberá haber ingresado en el régimen de exteriorización de activos y, en segundo término, deberá haber presentado las declaraciones juradas de bienes personales por los periodos 2020 a 2022 antes del 31/12/2023 y haber cancelado en su totalidad el sado a favor del fisco.
Por otro parte, se ofrece una herramienta de planificación fiscal para que los contribuyentes puedan optar por el régimen de pago anticipado y obtener una reducción en la tasa del impuesto en los años siguientes. En este sentido se crea el régimen especial de ingreso anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales, el denominado REIBP.
Este régimen permite al contribuyente optar por el pago anticipado del impuesto por los próximos cinco años, desde 2023 hasta 2027 inclusive, con una serie de beneficios asociados. En primer lugar, el impuesto se calculará utilizando una alícuota del 0.45%, que es más baja que la actual para el primer tramo (0.5%). En segundo lugar, el contribuyente queda eximido de presentar y tributar bienes personales durante esos cinco años, por lo tanto, en caso de aumentar su patrimonio, no se ve afectado en un futuro. Por último, se garantiza una estabilidad fiscal hasta 2038 en lo que respecta al impuesto sobre bienes personales y cualquier otro tributo nacional que grave los activos del contribuyente, limitando el aumento de la carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) a una alícuota máxima del 0.25%.
Es decir que esta modificación dispone un gran interrogante de planificación fiscal para que los contribuyentes puedan evaluar si les resulta conveniente ingresar a este régimen. La primera impresión es que resulta de una gran herramienta para obtener una reducción tributaria sobre el patrimonio, pero no siempre resultará óptima. Habrá que evaluar cada caso concreto.
En cuanto al impuesto que las sociedades pagan en carácter de responsable sustituto por bienes acciones y participaciones se dispone un beneficio para las pymes cuando sean contribuyentes cumplidores por tener pagadas las declaraciones juradas de los periodos fiscales 2020 a 2022 y no haber ingresado en el régimen de regularización de bienes. Para estos contribuyentes se dispone una reducción de alícuota del 0.5% al 0.125% por los periodos fiscales 2023 a 2025.
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