Según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la presentación de las declaraciones vence los días 22, 23 y 26 de junio, mientras que las fechas de pago son 23, 26 y 28.
Los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los bienes personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los $ 11.282.141,08.
La casa habitación no queda incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $ 56.410.705,41.
Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto cedular tienen los mismos plazos que las del impuesto a las Ganancias.
El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:
- Finalizados en 0,1,2 y 3 tendrán fecha de presentación el 22 de junio y fecha de pago el 23.
- Finalizados en 4, 5 y 6 tendrán fecha de presentación el 23 de junio y fecha de pago el 26.
- Finalizados en 7, 8 y 9 tendrán fecha de presentación el 26 de junio y fecha de pago el 28.
En tanto, las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas-Portal integrado.
En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal Bienes Personales Web.
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