Ya es oficial. El Poder Ejecutivo aprobó las modificaciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que reforman el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) para eliminar la obligación de realizarla en centros específicos y habilitar a cualquier taller mecánico o empresa con capacidad técnica demostrada a hacerla.
El objetivo de la actualización del régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos es:
Simplificar los procesos administrativos
Ampliar la oferta de servicios para los usuarios
Garantizar las condiciones técnicas indispensables
Mantener los estándares de seguridad vial en un marco más flexible y eficiente
¿Dónde se podrá realizar la verificación técnica?
Los vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizar la VTV en cualquiera de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.
Es decir, los usuarios podrán realizar la revisión técnica que corresponda en su taller de confianza, siempre que el mismo cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro.
La inscripción de los talleres
La inscripción de los talleres se realizará sobre la base de una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado. Vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de silencio administrativo, sujeto a control posterior.
Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos
El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores para que puedan realizar la revisión de todo tipo de vehículos (comerciales, de pasajeros o de carga), así como de vehículos antiguos o especiales, y también de vehículos particulares.
Los plazos para la revisión técnica:
Primera inspección:
Vehículos particulares 0km: 5 años.
Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.
Revisión periódica:
Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses. Más de 10 años: cada 12 meses.
Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.
Requisitos técnicos:
Se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente. (Agencia NA).
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