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Desalojos exprés y expropiaciones: puntos principales del proyecto de propiedad privada

La iniciativa incluye también un capítulo referido al Registro de la Propiedad Inmueble. Quedó fuera la flexibilización de la Ley de Tierras.

Luego de largas horas de debate en el Senado y no menos extensas negociaciones hasta último momento, el oficialismo logró darle media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad Privada por 37 votos a favor y 33 en contra. Pero fue con un alto costo, ya que antes de la votación tuvo que retirar otro capítulo: el referido a la Ley de Manejo del Fuego y, con anterioridad, había quitado la iniciativa que permitía vender sin límites tierras a extranjeros.

En lo que hace a expropiaciones, el proyecto aprobado establece que la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin, además de ser idónea, necesaria y proporcional.

La indemnización comprenderá el lucro cesante, que en ningún caso podrá exceder el 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior.

El valor del bien expropiado deberá determinarse a la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto o hecho administrativo o legislativo, medida o anuncio público fehaciente vinculado con la expropiación.

El monto será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con más una tasa de interés nominal activa del Banco de la Nación Argentina, devengada desde la mora hasta el momento del efectivo pago.

Establece que no se transferirá el dominio sin el previo pago íntegro de la indemnización correspondiente.

Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos: cuando en virtud de una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización; cuando con motivo de la ley de declaración de utilidad pública de hecho, una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales; y cuando el Estado imponga, directa o indirectamente al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación privando al titular del uso, goce o disposición del bien en forma sustancial y no meramente transitoria, de modo que resulten equivalentes a una expropiación.

Relativo a la ocupación temporánea anormal, en vez de permitir que sea dispuesta por la autoridad administrativa, establece como autoridad competente al Poder Ejecutivo Nacional.

Sobre lo relativo al plazo de la ocupación temporánea, establece un límite de 90 días, prorrogables por única vez ante circunstancias graves y de necesidad pública, como emergencias sanitarias, conflictos armados, desastres naturales u otras, siempre que no existan medios menos lesivos. Además, prohíbe reiterar la ocupación temporánea anormal con fundamento en la misma causa.

Desalojos

Para disponer el desalojo de inmuebles urbanos y rurales se aplicará el proceso de juicio sumarísimo.

Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial, a fin de constatar e individualizar la identidad de los ocupantes del inmueble con su nombre completo, nacionalidad y número de documento o pasaporte.

Cuando haya menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención a organismos competentes para asegurar una alternativa habitacional, sin perjuicio de la continuidad del proceso.

Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago.

Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

En los casos de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato, obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Prevé que, si se probase que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos, se le impondrá una multa de hasta 10 veces el monto del mes de alquiler, en favor de la contraparte.

Ley de Registro de la Propiedad Inmueble

Finalmente, el proyecto impulsa la modernización de la Ley 17.801 y sus modificaciones, con el objeto de adecuar el sistema registral inmobiliario a los estándares tecnológicos actuales y a las exigencias constitucionales de seguridad jurídica, eficacia administrativa y protección del derecho de propiedad.

Se apunta a la incorporación de herramientas tecnológicas que permitan la digitalización integral del sistema registral y que habiliten la presentación de documentos en soporte electrónico, el uso de firma digital conforme a la normativa vigente y la implementación de sistemas de registración que aseguren la inalterabilidad, integridad y trazabilidad de la información. (Parlamentario).

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