NQN3.com https://nqn3.com NQN3.com News Feed Sat, 22 May 2021 10:12:02 -0300 1 hourly 1 http://nqn3.com/images/logo.png NQN3.com https://nqn3.com Rige el DNU: una a una las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional https://nqn3.com/argentina/rige-el-dnu-una-a-una-las-medidas-dispuestas-por-el-gobierno-nacional.htm https://nqn3.com/argentina/rige-el-dnu-una-a-una-las-medidas-dispuestas-por-el-gobierno-nacional.htm Sat, 22 May 2021 10:12:02 -0300

Las siguientes son las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y que rigen desde la cero hora del sábado 22 hasta el domingo 30 de mayo, inclusive, donde se aclaran todas las excepciones a las restricciones de circulación para mitigar la segunda ola de coronavirus.

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Medidas generales para todo el país:


Viajes Grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para Zonas de Bajo Riesgo SyE

Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para Zonas de Mediano Riesgo

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo y en Alarma Epidemiológica y Sanitaria

Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

A las medidas vigentes para Alto Riesgo y para Alarma Epidemiológica, se suman:

* Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

* Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

* Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

* Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

* No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

* Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

* Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.

* Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

* Permisos: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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Excepciones para circular con autorización para usar transporte público

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

(2)
Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público:

Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10.- Industrias que realicen producción para la exportación.

11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020. (Télam).

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Comenzó el confinamiento estricto en la provincia de Neuquén por 9 días https://nqn3.com/provincia/comenzo-el-confinamiento-estricto-en-la-provincia-de-neuquen-por-9-dias.htm https://nqn3.com/provincia/comenzo-el-confinamiento-estricto-en-la-provincia-de-neuquen-por-9-dias.htm Sat, 22 May 2021 07:10:56 -0300

Desde este sábado 22 de mayo comenzó a regir las nuevas restricciones, para intentar frenar la segunda ola de COVID-19, donde se conoció una alta presencia de la variante Manaos de alta virulencia. Trabajadores esenciales como petroleros, entre otros, podrán seguir sus actividades con normalidad.

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El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 334/21, mediante el cual estableció las nuevas restricciones que comenzaron a regir a partir de este sábado y que incluyen un confinamiento estricto por nueve días.

Luego de este periodo de confinamiento estricto, volverán a estar vigentes las mismas medidas que se aplicaban hasta hoy, pero durante el fin de semana del 5 y 6 de junio próximo también se implementará el endurecimiento en las zonas más críticas.

Días de confinamiento (del 22 al 30 de mayo y del 5 al 6 de junio)

Durante estas fechas, en gran parte del territorio nacional están prohibidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, tanto en lugares cerrados como abiertos.

Una de las restricciones más importantes a tener en cuenta es que, desde este sábado, solamente está permitido circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas de cada día. Las únicas excepciones a esta regla son los trabajadores esenciales y aquellas personas especialmente autorizadas.

Además, el gobierno de la provincia de Neuquén anunció esta tarde una serie de medidas económicas, tributarias, crediticias, bancarias, sociales, deportivas y culturales, que buscan mitigar los efectos negativos de la emergencia por el COVID II. Fue durante una conferencia de prensa que el gobernador Omar Gutiérrez encabezó en Casa de Gobierno.

Según se anunció, se destinarán 914 millones de pesos a las medidas sociales de atención integral y asistencia; 420 millones a acciones tributarias, crediticias y bancarias; 53 millones para el ámbito deportivo y cultural; y 200 millones para 50 proyectos locales de obras de impacto urbano y de servicios en localidades del interior.

Los fondos asignados para todas estas medidas son 1.587 millones de pesos. También se informó que el gobierno provincial hará un aporte no reintegrable de 1.253 millones de pesos al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) para afrontar las mayores demandas asistenciales y previsionales.

El mandatario provincial destacó el “diálogo constructivo que tuvimos con cada gobernador, con cada gobernadora y con el presidente de la República” y dijo que en el país es necesario que “no se generen diferencias estructurales o esenciales en el abordaje de un plan integral para el COVID”.

Gutiérrez consideró que “es el momento más difícil, complejo y grave en la provincia del Neuquén y en el país desde que llegó el COVID. Requiere y exige máxima atención, máxima concentración y, principalmente, máxima solidaridad y acompañamiento”.

Sobre las medidas de acompañamiento anunciadas esta tarde, dijo que se trata de “un esfuerzo muy importante de casi 3 mil millones de pesos que vamos a hacer todos los neuquinos y neuquinas para acompañar las consecuencias de seguir fortaleciendo el entramado económico y social”.

“Para las consecuencias económicas y sociales que este COVID genere, nosotros vamos a estar presentes, tratando de acompañar en todo lo que podamos y de gestionar todas las respuestas y soluciones que necesitemos, porque en pandemia lo que tenemos que comprender es que todos tenemos que construir soluciones”, añadió.

Por otra parte, informó que entre abril y mayo se incorporaron “63 médicos nuevos al plantel del sector de salud público en la provincia del Neuquén”, y agradeció a estos profesionales que “se han sumado en el medio de esta lucha contra el COVID II”.

Destacó el “trabajo conjunto de la provincia con los municipios, a partir del equipamiento, de los insumos, de la mano de obra que se ha ido formando y capacitando, en obras de infraestructura básica poder encontrarnos en un plan que impacte rápidamente en el mejoramiento de la calidad de vida”.

Además, se refirió a las políticas sociales que se llevan adelante y recalcó la importancia que tienen para “morigerar y contener las consecuencias sociales y alimentarias”. Dijo que “nuestras escuelas se sostienen y están abiertas para seguir llevando adelante los distintos programas alimentarios y de refrigerio”.

“Hoy el país está en quinto lugar en la cantidad proporcional de personas contagiadas por día en el mundo”, señaló Gutiérrez y expresó: “Queremos hoy hacerle llegar a cada trabajador y trabajadora del sistema de salud nuestro reconocimiento y agradecimiento eterno”.

“Es necesario poder comprender la gravedad de la situación por la cual transitamos”, dijo y agregó que esta nueva ola representa una enfermedad “mucho más feroz que la del año pasado”.

“Vamos a monitorear y hacer un seguimiento diario, continuo y permanente de la situación sanitaria y vamos a ir tomando todas las medidas que nosotros consideremos sean pertinentes”, aseguró el gobernador, aunque consideró que “el éxito de esas medidas radica en que, quienes están de acuerdo y quienes no están de acuerdo, las respeten, adhieran y las apliquen”.

“Es una necesidad y es prioritario bajar la circulación”, señaló el gobernador y pidió “al pueblo de la provincia del Neuquén que seamos leales y nobles” con los trabajadores y trabajadoras del sistema de salud. “Demostremos que el año pasado aprendimos la lección”, concluyó.

También participaron de la conferencia los ministros Jefe de Gabinete, Sebastián González; de Economía e Infraestructura, Guillermo Pons; de Deportes, Luis Sánchez; de las Culturas, Marcelo Colonna; y de Desarrollo Social y Trabajo, Adriana Figueroa; y el secretario de Gobierno Locales e Interior, Osvaldo Llancafilo.

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